Qué comprueba esta herramienta
Desde octubre de 2025 y de forma escalonada hasta 2027, las facturas emitidas por sistemas informáticos de facturación deben incluir un código QR conforme a la Orden HAC/1177/2024. Ese QR no es una imagen decorativa: es una URL con cuatro datos obligatorios — el NIF de quien emite la factura, el número y serie del documento, la fecha de expedición y el importe total — que apunta a la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Esta herramienta decodifica esa URL y comprueba, sin conectarse a la AEAT, que:
- El contenido del QR es efectivamente una URL con protocolo HTTPS.
- El dominio corresponde a la sede electrónica de la Agencia Tributaria (y no, por ejemplo, a un enlace fraudulento).
- La ruta coincide con el validador VERI*FACTU o No-Verifactu.
- Están presentes los cuatro parámetros obligatorios:
nif, numserie, fecha e importe.
- El NIF tiene una estructura válida, la fecha sigue el formato día-mes-año y el importe usa punto decimal (un fallo habitual es codificarlo con coma, que la AEAT no admite).
Si quieres además la verificación oficial —confirmar que la factura consta efectivamente registrada en la AEAT—, la herramienta te deja abrir directamente el enlace decodificado en una pestaña nueva.
VERI*FACTU frente a No-Verifactu
Un sistema VERI*FACTU envía el registro de cada factura a la Agencia Tributaria en el mismo momento de emitirla; el QR permite entonces comprobar al instante que ya consta en su base de datos. Un sistema No-Verifactu, en cambio, no remite esos registros de forma automática: el QR sirve para que el receptor de la factura, si lo desea, envíe voluntariamente esos datos a la AEAT y detecte así posibles irregularidades.